Becas y Ayudas
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El 1 de Enero de 2003 entró en vigor la ayuda para mujeres trabajadoras con hijos menores de 3 años, también llamada deducción por maternidad, de una cuantía máxima de 1.200 euros anuales por cada hijo menor de 3 años y cuya novedad es la de poderse cobrar anticipadamente mes a mes en cuenta corriente como un ingreso más de la economía familiar. ¿Quiénes pueden acogerse a esta deducción? - Mujeres con hijos menores de 3 años que trabajen por cuenta ajena o propia, cotizando a la Seguridad Social o Mutualidad y que convivan con los hijos. En caso de hijos adoptados o acogidos, la deducción se puede aplicar durante los tres años posteriores a la inscripción de este hecho en el Registro Civil o posteriores a la fecha de resolución judicial que lo determine, sin que por ello deban ser menores de tres años. - El padre o tutor, cuando haya fallecido la madre, o cuando ostente la guarda y custodia de forma exclusiva (separación, divorcio, etc.). Requisitos - Que el hijo por el que se está deduciendo, no obtenga rentas anuales superiores a 8.000 euros. Importe - Límite por cada hijo menor de tres años; la deducción será la menor de estas dos posibilidades: A) 1.200 euros /anuales B) Las cotizaciones y cuotas totales de Seguridad Social y Mutualidades devengadas en el ejercicio (sumando cuotas de la empresa y del empleado). |
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