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¿Sois una Familia Numerosa? Pues dados los tiempos que corren esta sección de Demadres os viene al pelo, Conocer la ayudas y beneficios que puedes optener por pertenecer a este grupo, te puede ayudar en los numerosos gastos que nos ahogan a final de mes.
Ley 40/2003 de 18 de noviembre de Protección a las Familias Numerosas.
Concepto de familia numerosa.
- A los efectos de esta Ley, se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
- Se equiparan a familia numerosa, a los efectos de esta Ley, las familias constituidas por:
a) Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado.
b) Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
c) El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, aunque no vivan en el domicilio conyugal.
En este supuesto, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
d) Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
e) Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
3. A los efectos de esta Ley, se consideran ascendientes al padre, a la madre o a ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
Condiciones de la familia numerosa.
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1. Para que se reconozca la condición de familia numerosa, los hijos deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser solteros y menores de 21 años de edad, o ser discapacitados o estar incapacitados para trabajar, cualquiera que fuese su edad. Tal límite de edad se ampliará hasta los 25 años de edad, cuando cursen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación.
b) Convivir con el ascendiente o ascendientes.
c) Depender económicamente del ascendiente o ascendientes.
Se exceptuaran los casos en que:
- - El hijo que aún obteniendo unos ingresos superiores al salario mínimo interprofesional, contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente, si éste no está en activo.
- - El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre estén incapacitados para el trabajo, jubilados o sean mayores de 65 años de edad, siempre que los ingresos de éstos no sean superiores en cómputo anual, al salario mínimo interprofesional vigente, incluidas las pagas extraordinarias.
- Los miembros de la unidad familiar deberán ser españoles o nacionales de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y tener su residencia en territorio español, o, uno de los ascendientes ejerza una actividad por cuenta ajena o por cuenta propia en España.
Los nacionales de otros países tendrán derecho a la condición de familia numerosa, siempre que todos sus miembros se encuentren residiendo legalmente en España.
- Nadie podrá ser computado, a los efectos de esta Ley, en dos unidades familiares al mismo tiempo.
Beneficios:
SOLICITUD DE PRESTACIONES ECONÓMICAS POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE TERCER HIJO O SUCESIVOS
Derecho de las familias a una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción en España de tercer o sucesivos hijos.
A efectos de cómputo, los hijos afectados por una minusvalía igual o superior al 33 % computarán doble.
Serán tenidos en cuenta todos los hijos, comunes o no comunes, que convivan en la unidad familiar y estén a cargo de los padres.
- Órgano gestor;
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
- Destinatarios;
- El padre o la madre, indistintamente, en supuestos de convivencia de ambos. Los beneficiarios deben ejercitar la opción conjunta a favor de uno de ellos. A falta de acuerdo será beneficiaria la madre
- La persona que tenga a su cargo la guarda y custodia, cuando los padres no convivan
- Requisitos
- Residir legalmente en territorio español
- No superar el nivel de ingresos legalmente establecido: para 2005 fue de 8.793,03 euros. La cuantía se incrementará en un 15 % por cada hijo a cargo a partir del segundo, éste incluido. La cuantía será de 14.990,94 euros en caso de familias numerosas, incrementándose en 2.428,11 euros por cada hijo a partir del cuarto, éste incluido
- No tener derecho a prestaciones de la misma naturaleza en cualquier otro régimen público de protección social
- Inscripción - Solicitud; Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS)
- Importe: Pago único de 450,76 euros por cada hijo a partir del tercero, éste incluido
TRANSPORTE
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- Ferrocarriles y transportes interurbanos, marítimos y terrestres.
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- Transporte ferroviario o marítimo de muebles y automóviles por razón de cambio de domicilio.
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- Líneas aéreas entre península, Baleares, Canarias, Melilla y Ceuta y en los demás viajes siempre que se realicen por tres o más miembros de la familia (siempre en líneas regulares nacionales). Categoría General: 20%.
- Categoría Especial: 50%
LABORAL
Ocupación de puestos de trabajo:
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- Prioridad a los Titulares de Familia Numerosa.
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- Preferencia en las propuestas de las Oficinas de Empleo.
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- Despidos, ceses, reducciones de jornada y traslados forzosos:
Se aplican en último lugar estas medidas a los Titulares de Familias Numerosas.
Si el despido o cese procede y si son varios los Titulares de Familia Numerosa, tendrán preferencia para permanecer en la empresa:
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a) Mayores cargas familiares
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b) Mayor edad
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c) Mayor antigüedad
EDUCACIÓN
Reducción del importe de los derechos y tasas (matrículas, expedición de títulos, derechos de examen, permanencia y prácticas) en todos los grados y especialidades de la enseñanza oficial o privada y en adquisiciones de libros editados por las Instituciones científicas y culturales del Estado.
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Categoría General: 50%
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Categoría Especial: exención total.
SEGURIDAD SOCIAL
Infortunio familiar protegido por el Seguro Escolar: Incremento de la prestación en 20%, 30% y 50 % a las categorías primera, segunda y Honor respectivamente.
ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS
Deducción del 50% en el Impuesto de Matriculación. (Ley 14/200 de 29 de diciembre de Medidas fiscales, administrativas y de orden social B.O.E. núm. 313).
VIVIENDA
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- Incremento de las superficies máximas en viviendas de protección oficial.
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- Preferencia para adquirir viviendas por encargo del I.V.I.M.A.
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- Reducción del 15% y 40 % en precios de venta o renta en viviendas del Instituto para las categorías General y Especial, respectivamente.
AGUA
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- Contratos individuales: presentación de escrito solicitando la bonificación constatando el número de contrato.
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- Contrato de comunidad: la bonificación deberá solicitarla el presidente o administrador de la finca.
- Presentación de la solicitud y la documentación.
- Entrega del Título familia numerosa.
Presentación de solicitudes
Las solicitudes podrán presentarse en cualquier Registro , ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única , en Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
El trámite de solicitud de inicio de este procedimiento, sin documentación adjunta, se halla incluido en el anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, como trámite realizable ante el Registro Telemático.
Por ello, podrán también enviarse las solicitudes, una vez cumplimentadas, por vía telemática, mediante la utilización de la firma electrónica , cuyo certificado puede solicitarse a través de Madrid.org.
Solicite aquí la expedición del título de familia numerosa
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