| Derechos de la madre trabajadora |
|
|
Página 5 de 7
Existe un periodo de excedencia solicitable desde el nacimiento del hijo y de hasta tres años al que puede acogerse tanto el padre como la madre. También es válida para el cuidado de los hijos adoptivos desde la constitución legal de la adopción. Pasado el primer año de excedencia no se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, de forma que para reingresar habrá que esperar a que exista una vacante.
|
|||||||||
| < Anterior |
|---|