|
¿Qué es?
Consiste en la solicitud de valoración de las situaciones de minusvalía que presente una persona de cualquier edad, calificando el grado según el alcance de las mismas.
El reconocimiento de grado de minusvalía se entenderá producido desde la fecha de solicitud.
La condición legal de minusválido se alcanza con el 33% o más de menoscabo global, de disminución física, psíquica o sensorial en la persona.
¿Cuándo solicitarlo?
Durante todo el año.
¿Dónde dirigirse?
El certificado de minusvalía se solicita en los Centros Base pertenecientes a la Consejería de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Los Centros Base constituyen los equipamientos sociales especializados en atención básica a la discapacidad, que prestan los siguientes servicios:
- Información.
- Diagnóstico y valoración del grado de minusvalía.
- Orientación y tratamientos.
- Apoyo y asesoramiento a la comunidad.
Las personas que deseen solicitar alguno de los servicios que prestan los Centros Base, deberán dirigirse al que les corresponda teniendo en cuenta su domicilio. Estos Centros atienden, tanto distritos municipales de Madrid capital como municipios de la Comunidad de Madrid.
Hay 7 Centros Base en la C.A.M. (I al VII):
CENTRO BASE I: MAUDES
C/ Maudes, 26 28003 Madrid
Tel.: 91 598 90 90 – Fax: 91 553 14 38
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28002, 28003, 28016, 28020, 28029, 28034, 28035, 28036, 28039, 28046, 28048, 28049
CENTRO BASE II: VALLECAS
C/ Melquíades Biencinto, 15 28018 Madrid
Tel.: 91 552 10 04 / 11 03 – Fax: 91 501 82 65
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28007, 28009, 28018, 28038, 28053
CENTRO BASE III: DELICIAS
Paseo de las Delicias, 65 28045 Madrid
Tel.: 91 527 00 91 / 24 70 – Fax: 91 530 51 87
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28001, 28004, 28005, 28008, 28010, 28012, 28013, 28014, 28015, 28021, 28026, 28040, 28041, 28045
CENTRO BASE IV: MÓSTOLES
Avda. de Alcorcón, 3 28936 Móstoles
Tel.: 91 646 30 68 – Fax: 91 646 25 34
CENTRO BASE V: CANILLAS
C/ Agustín Bravo, 4 28043 Madrid
Tel. : 91 388 02 02 / 01 30 – Fax: 91 759 03 56
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28006, 28017, 28022, 28027, 28028, 28033, 28037, 28042, 28043, 28050
CENTRO BASE VI: PUENTE DE TOLEDO
C/ Mercedes Arteaga, 18 28019 Madrid
Tel. : 91 472 92 01 / 91 51 – Fax: 91 471 84 41
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28011, 28019, 28023, 28024, 28025, 28044, 28047
CENTRO BASE VII: PALOMERAS
C/ Rafael Alberti, 37 28038 Madrid
Tel. : 91 777 93 99 – Fax: 91 380 39 35
DISTRITOS ATENDIDOS EN MADRID CAPITAL: 28030, 28031, 28032, 28051, 28052
¿Cómo se solicita?
- Presentación de la solicitud y documentación exigida.
- Reconocimiento por el Equipo del Centro de Valoración y Orientación.
- Información sobre el estado de tramitación de los expedientes.
- Resolución.
¿Qué debe presentarse?
- Impreso de solicitud de reconocimiento de la condición de minusválido debidamente cumplimentado.
Se detallan a continuación los documentos originales o fotocopias compulsadas que deben acompañar a la solicitud:
- DNI del interesado o, en su defecto, fotocopia del Libro de Familia.
- En su caso, DNI del representante legal y documento acreditativo de la representación legal.
- Todos los informes médicos y psicológicos que posea y donde consten las secuelas tras la aplicación de medidas terapéuticas.
- En caso de no tener nacionalidad española, tarjeta de residencia.
- En caso de revisión por agravamiento, informes que acrediten dicho agravamiento.
Después de estos trámites, el interesado deberá pasar por un reconocimiento realizado por el equipo del Centro de Valoración y Orientación del Centro Base correspondiente, que estará formado por los siguientes profesionales de la salud:
- Un psicólogo
- Un médico
- Un asistente social
Finalmente, el Centro Base responderá a la solicitud presentada reconociendo la condición de minusválido, siempre que supere el mínimo establecido por la Ley del 33%, o denegando la misma.
Recursos que proceden contra la Resolución
Contra la resolución del Centro Base, los interesados podrán interponer reclamación previa a la vía jurisdiccional social, de conformidad con el Art. 71 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (R.D.L. 2/1995, de 7 de Abril, BOE 11/4/95) en el plazo de treinta días hábiles contados a partir del siguiente al de la recepción de la misma, mediante escrito dirigido a la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
|